El Tribunal Constitucional
dictó ayer una sentencia que puede suponer el adiós al uso
de la cámara oculta en el ámbito periodístico. La sala primera del alto
tribunal considera “ilegítimo” el uso de estos dispositivos y los
declara constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se
obtenga con ellos sea de relevancia pública. La utilización de estas
cámaras, dice, se basa en un “engaño o ardid” que el periodista
despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para
provocar y registrar “subrepticiamente” declaraciones que quizá no
hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Para el
Constitucional, el carácter oculto de esa técnica de investigación
periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a
la intimidad personal. Una decisión “grave” para los profesionales, que
alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de calidad.
Foto: Cristóbal Manuel



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